
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Cuando hagas la Declaración de la Renta, recuerda que la deducción aplicable en el IRPF por donativos se ha incrementado y puedes deducirte de las donaciones que se realicen en favor de AFANDICE, como Entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en función de los siguientes requisitos:
Según El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que queda redactado de la siguiente manera:
Base de deducción Importe hasta | Porcentaje de deducción |
---|---|
Hasta 250 euros. | 80% |
Resto base de deducción. | 40% |
Donación a la misma entidad 3 años consecutivos | 45% |
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.»
Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu DNI o NIF y domicilio.